Art. 2

En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 2 1.   Los proyectos que apoye la Unión abarcarán las siguientes actividades específicas: a) Seguir aumentando la conciencia, conocimiento y comprensión de la propuesta de Código internacional de Conducta y el proceso dirigido por la Unión. b) Continuar estableciendo un marco para el proceso multilateral relativo a la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre que permita a la comunidad internacional seguir comprometida, con miras a obtener el mayor consenso posible para la adopción del Código de conducta, mediante el apoyo a las reuniones multilaterales para las negociaciones en torno al proyecto de Código de conducta y a su adopción oficial. 2.   En el anexo figura una descripción detallada de los mencionados proyectos y actividades específicas.
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