Art. 4
En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 4
1. El importe de referencia financiera para el desarrollo de las medidas a que se refiere el artículo 1 será de 1 274 398,85 EUR. El presupuesto total estimado del proyecto global será de 1 475 955,15 EUR, que será proporcionado mediante cofinanciación de la UNODA y del UNIDIR.
2. Los gastos financiados por el importe que estipula el apartado 1 se administrarán conforme a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la Unión a que hace referencia el apartado 1. A tal fin, celebrará convenios de financiación con la UNODA y el UNIDIR. Los convenios estipularán que la UNODA y el UNIDIR deberán garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea proporcional a su magnitud.
4. La Comisión procurará celebrar los convenios de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo y al AR de las eventuales dificultades del proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación, antes de transcurridas dos semanas de la suscripción.
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