Art. 6
En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 6
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión caducará a los 24 meses de la celebración de los correspondientes convenios de financiación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de su adopción de no haberse celebrado ningún convenio de financiación en este plazo.
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