Art. 1
En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 1
En apoyo de su propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre («Código de conducta»), como contribución a la creación de medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre, con arreglo a la Resolución A/RES/68/50 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión perseguirá el objetivo siguiente:
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basándose en la experiencia adquirida con la Decisión 2012/281/PESC, seguir dirigiendo el proceso multilateral relativo a la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, con la participación de todos los Estados interesados de forma integradora y transparente, con miras a obtener el mayor consenso posible para el proyecto de Código de conducta, a fin de que lo adopte la comunidad internacional.
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