Art. 3

Funcionamiento del SAR

En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 3 Funcionamiento del SAR 1.   El contable deberá asegurarse de que se toman las medidas técnicas apropiadas para un funcionamiento eficaz del SAR y su seguimiento. El contable se encargará de incluir, modificar, renovar o suprimir las alertas SAR solicitadas por el ordenador competente. 2.   El contable adoptará las medidas de ejecución de los aspectos técnicos y definirá los procedimientos asociados, incluidos los relativos al ámbito de la seguridad. El contable notificará esas medidas a los servicios de la Comisión y a las agencias ejecutivas.
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