Art. 5
Acceso al SAR
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 5
Acceso al SAR
Los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas tendrán acceso directo a los datos del SAR a través del sistema contable central de la Comisión.
Los servicios de la Comisión o la agencia ejecutiva responsable de un sistema local podrán utilizar ese sistema para acceder a los datos del SAR, siempre y cuando quede garantizada la coherencia de datos entre el sistema local y el sistema contable central.
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