Art. 1
Objeto, ámbito de aplicación y objetivo
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 1
Objeto, ámbito de aplicación y objetivo
1. La presente Decisión establece el Sistema de Alerta Rápida (en lo sucesivo, «SAR») para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas que ejecutan el presupuesto general de la Unión Europea y de cualesquiera otros fondos administrados por la Unión.
2. El SAR contribuye a la protección de los intereses financieros de la Unión, la salvaguardia de la imagen de la Unión, la lucha contra el fraude y la buena gestión financiera.
3. El objetivo del SAR es:
a)
informar mediante el registro de alertas a los ordenadores competentes de la Comisión y de las agencias ejecutivas que una persona puede representar una amenaza para los intereses financieros y la imagen de la Unión y para cualquier otro fondo gestionado por la Unión, y
b)
facultar al ordenador competente a realizar las verificaciones o tomar las medidas adecuadas, incluidas las mencionadas en la sección 4, sobre la base de las alertas.
4. La información contribuye a garantizar:
a)
la prevención de riesgos mediante la verificación, a partir de una información temprana, acerca de una persona por sospecha o constataciones relacionadas con cualquiera de los siguientes actos:
—
error sustancial o irregularidad,
—
falta profesional grave,
—
incumplimiento grave de contrato, o
—
fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión, tal como se contempla en el artículo 141 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 (9);
b)
la exclusión de una persona de conformidad con el artículo 106, apartado 1 y el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (en los sucesivo, «el Reglamento Financiero»).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:792:oj#art-1