Art. 4

Facultad y procedimiento para solicitar, modificar, renovar o retirar una alerta

En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 4 Facultad y procedimiento para solicitar, modificar, renovar o retirar una alerta 1.   Solo el ordenador competente podrá solicitar el registro, modificación, renovación o retirada de la alerta. 2.   El ordenador competente deberá remitir las solicitudes de registro, modificación, renovación o retirada de las alertas al contable. El ordenador competente utilizará a tal efecto el formulario que se recoge en el anexo de la presente Decisión. 3.   La persona de contacto en materia de alertas a que se refiere el artículo 8 comprobará que se cumplen los requisitos de los artículos 11 y 12 antes de transmitir la solicitud al contable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:792:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil