Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «el contable»: el contable de la Comisión o el miembro del personal subordinado a quien el contable haya delegado algunas de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;
b) «el ordenador competente»: el ordenador de pagos delegado de la Comisión a efectos del artículo 65 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 responsable, de conformidad con las normas internas de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea (en los sucesivo, «el presupuesto»), incluidos los directores de las agencias ejecutivas, los ordenadores subdelegados en el sentido del artículo 65 de dicho Reglamento, que ejerzan la función de director y los jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 2, de dicho Reglamento;
c) «persona objeto de los datos»: una persona identificable de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos;
d) «constataciones»: hechos comprobados descubiertos durante el cumplimiento de un compromiso jurídico o registrados en el marco de auditorías o investigaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Servicio de Auditoría Interna (SAI) o cualquier otra auditoría o control efectuados bajo la responsabilidad del ordenador competente;
e) «compromiso jurídico»: un compromiso contraído por la Comisión en virtud de los títulos V a VIII de la parte 1 y de la parte 2 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;
f) «persona»: cualquier persona física o jurídica o cualquier asociación sin personalidad jurídica según figuran a continuación:
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un perceptor, tal como se define en el artículo 2, letra i), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012,
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un candidato o un licitador,
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el solicitante de una subvención,
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un participante en un concurso dotado de premios,
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un experto externo remunerado, de conformidad con el artículo 204 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012,
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una persona con competencias de representación, toma de decisiones o control sobre otra persona jurídica a que se refiere el artículo 106, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;
g) «falta profesional»: violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a que pertenece la persona, así como todo comportamiento ilegal que tenga un impacto significativo en su credibilidad profesional;
h) «subcontratista»: un agente económico propuesto por un candidato, licitador o contratista para llevar a cabo parte de un contrato, sin que el órgano de contratación tenga ningún compromiso jurídico directo con él;
i) «error o irregularidad sustancial»: error o irregularidad sustancial tal como se definen en el artículo 166, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012;
j) «persona de contacto en materia de alertas»: la persona en el servicio responsable de la solicitud que está a cargo del expediente de alerta hasta su supresión.
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