Art. 14

Consulta previa de los servicios centrales para las alertas de verificación

En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 14 Consulta previa de los servicios centrales para las alertas de verificación Antes de tomar la decisión de solicitar el registro de una alerta de verificación sobre la base de la información transmitida por la OLAF de conformidad con el artículo 7, apartado 6 y el artículo 11, del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013, el ordenador competente consultará a la Dirección General de Presupuestos (Servicio Financiero Central) y, en su caso, al Servicio Jurídico, en estrecha cooperación con la OLAF, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013.
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