Art. 12
Alertas de exclusión
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 12
Alertas de exclusión
1. El ordenador competente solicitará una alerta de exclusión en los casos a que se refieren el artículo 106, apartado 1, o el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2. La alerta de exclusión se suprimirá al concluir el período de exclusión.
3. La alerta de exclusión se registrará automáticamente en la base de datos central de exclusión del SAR.
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