Art. 12

Alertas de exclusión

En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 12 Alertas de exclusión 1.   El ordenador competente solicitará una alerta de exclusión en los casos a que se refieren el artículo 106, apartado 1, o el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 2.   La alerta de exclusión se suprimirá al concluir el período de exclusión. 3.   La alerta de exclusión se registrará automáticamente en la base de datos central de exclusión del SAR.
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