Art. 13

Información transmitida por la OLAF

En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 13 Información transmitida por la OLAF Cuando la OLAF transmita información de conformidad con el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 con el fin de ayudar al ordenador competente a decidir adoptar medidas de salvaguardia para proteger los intereses financieros de la Unión Europea o de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013, esta información deberá incluir: a) la identidad de la persona en cuestión; b) un resumen de los hechos y de los riesgos detectados por la investigación. El resumen deberá ser suficiente para permitir que las personas sean realmente oídas en virtud del artículo 16 de la presente Decisión; c) cualesquiera medidas especiales de confidencialidad recomendadas, en particular en asuntos que impliquen el uso de diligencias de investigación que competan a una autoridad judicial nacional o, en el caso de una investigación externa, que competan a una autoridad nacional, de conformidad con la normativa nacional aplicable a las investigaciones.
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