Art. 15

Evaluación de las alertas de exclusión por los servicios centrales

En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 15 Evaluación de las alertas de exclusión por los servicios centrales Antes de solicitar una alerta de exclusión en los casos a que se refieren el artículo 106, apartado 1, letras b), c), e), y el artículo 109, apartado 1, propuesta por el ordenador competente y su duración adecuada, se llevará a cabo una evaluación centralizada por la Dirección General de Presupuestos y el Servicio Jurídico. En caso de que la alerta de exclusión propuesta por el ordenador competente se base en la información transmitida por la OLAF, esta evaluación se hará en estrecha cooperación con la OLAF.
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eli:dec:2014:792:oj#art-15

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