Art. 11
Alertas de verificación
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 11
Alertas de verificación
1. El ordenador competente podrá solicitar una alerta de verificación cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a)
la OLAF ha informado al ordenador competente de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 cuando sus investigaciones pongan de manifiesto que podría ser oportuno adoptar medidas para proteger los intereses financieros de la Unión;
b)
el Tribunal de Cuentas Europeo ha transmitido información a la Comisión o bien el SAI ha transmitido información al ordenador competente indicando la existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, tal como se contempla en el artículo 141 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 o bien de errores o irregularidades sustanciales o faltas profesionales o un incumplimiento grave de contrato en relación con una persona;
c)
el ordenador competente ha realizado una comprobación, una auditoría o un control que indique el fraude, la corrupción, y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, tal como se contempla en el artículo 141 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, errores sustanciales, irregularidades o falta profesional o incumplimiento grave de contrato en relación con una persona o haya recibido información relativa a dicha inspección, auditoría o control.
2. Una alerta de verificación tendrá una duración máxima de un año. Se retirará cuando se solicite una alerta de exclusión o cuando ya no haya necesidad de verificación.
3. Al final del plazo contemplado en el apartado 2, la alerta de verificación deberá ser suprimida automáticamente.
4. El ordenador competente podrá solicitar la renovación de la alerta de verificación en caso de que la OLAF considere que las conclusiones de las investigaciones a que se hace referencia en el apartado 1 aún no se hayan elaborado, pero las investigaciones justifiquen el mantenimiento de la alerta de verificación. El ordenador competente podrá también solicitar la renovación de la alerta de verificación en el caso de que se sigan cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 1, letras b) y c).
5. El ordenador competente deberá presentar las razones por las que la renovación es necesaria para la protección de los intereses financieros y la imagen de la Unión.
6. Una renovación se considerará como una nueva solicitud de alerta de verificación.
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