Art. 41
Categorías de expertos
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 41
Categorías de expertos
Los Estados miembros clasificarán a los expertos en las siguientes categorías:
a)
expertos técnicos;
b)
expertos en evaluación;
c)
expertos en coordinación;
d)
jefes de equipo.
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