Art. 39
Costes
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 39
Costes
1. De no acordarlo de otro modo, los costes de la ayuda proporcionada por los Estados miembros correrán por cuenta del solicitante de la ayuda.
2. Prestando especial atención a la naturaleza de la catástrofe y la extensión de los daños, el Estado miembro que proporcione la ayuda la ofrecerá total o parcialmente de modo gratuito. Asimismo, dicho Estado podrá renunciar en todo momento a la totalidad o a una parte del reembolso de sus costes.
3. A menos que se decida otra cosa, durante el período de la intervención, el solicitante de la ayuda, de forma gratuita, facilitará alojamiento y manutención a los equipos de ayuda y repondrá los suministros y provisiones. No obstante, los equipos de ayuda deberán ser independientes y autosuficientes logísticamente durante un período razonable en función de los activos utilizados e informarán de ello al Centro de Coordinación.
4. Los costes de los expertos enviados y del apoyo logístico correspondiente se gestionarán de conformidad con el artículo 22, letra a), de la Decisión no 1313/2013/UE. Dichos costes podrán ser elegibles para la financiación por parte de la Unión.
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