Art. 43
Base de datos de expertos
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 43
Base de datos de expertos
1. La Comisión compilará la información sobre los expertos en una base de datos de expertos, que estará disponible en el Sistema de Comunicación e Información.
2. Los expertos incluidos en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias estarán identificados específicamente en la base de datos a que se refiere el apartado 1.
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