Art. 42
Tareas y funciones
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 42
Tareas y funciones
1. Los expertos técnicos podrán asesorar sobre temas específicos, muy técnicos, y sobre los riesgos existentes y estarán disponibles para misiones.
2. Los expertos en evaluación podrán evaluar la situación y asesorar sobre las medidas convenientes que deban adoptarse y estarán disponibles para misiones.
3. Entre los expertos en coordinación podrán contarse jefes adjuntos de equipo, responsables de logística y comunicaciones, y personal de otro tipo, cuando proceda. Si así se solicita, los expertos técnicos y los expertos en evaluación podrán incorporarse al equipo de coordinación para ayudar al jefe de equipo durante toda la duración de una misión.
4. El jefe de equipo estará al frente del equipo de evaluación y coordinación durante la intervención. El jefe de equipo se encargará de las relaciones adecuadas con las autoridades del país afectado, con el Centro de Coordinación, incluido el funcionario de enlace de dicho Centro, con otras organizaciones internacionales y, en el caso de las intervenciones de ayuda en el marco del Mecanismo de la Unión fuera de los Estados miembros, también con la Delegación de la Unión en el país de que se trate.
5. La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro que los designe, podrá encomendar a los expertos enviados a misiones de preparación que asuman cualquiera de las funciones indicadas en el artículo 41. Dichos expertos deberán poder asesorar e informar sobre las medidas de preparación adecuadas, incluida la capacidad administrativa, las necesidades de alerta precoz, la formación, los ejercicios y la tarea de sensibilización.
6. La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro que los designe, podrá encomendar a los expertos enviados a misiones de prevención que asuman cualquiera de las funciones indicadas en el artículo 41. Dichos expertos deberán poder asesorar e informar sobre las medidas de prevención adecuadas y la capacidad de gestión de riesgos.
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