Art. 38

Comunicación de información y experiencia adquirida

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 38 Comunicación de información y experiencia adquirida 1.   Las autoridades competentes del solicitante de la ayuda y de los Estados miembros que hayan facilitado la ayuda, así como los expertos enviados, tendrán la posibilidad de presentar al Centro de Coordinación sus conclusiones sobre todos los aspectos de la intervención. El Centro de Coordinación elaborará un informe sobre la ayuda prestada y la experiencia pertinente adquirida. 2.   Además de los artículos 33 y 34, el Centro de Coordinación, junto con los Estados miembros, efectuará un seguimiento de la utilización de la experiencia adquirida con el fin de mejorar las intervenciones de ayuda en el marco del Mecanismo de la Unión.
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