Art. 37

Repliegue operativo

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 37 Repliegue operativo 1.   Cuando consideren que su ayuda haya dejado de ser necesaria o ya no puedan prestarla, el Estado miembro solicitante o cualquiera de los Estados miembros que estén prestando ayuda lo comunicarán lo antes posible al Centro de Coordinación, a los expertos enviados y a los equipos de intervención. El repliegue efectivo será organizado de forma adecuada por el solicitante de la ayuda y los Estados miembros. El Centro de Coordinación deberá ser informado al respecto. 2.   En los terceros países, el jefe de equipo informará lo antes posible al Centro de Coordinación en caso de que considere, tras las consultas oportunas con el solicitante de la ayuda, que la ayuda ha dejado de ser necesaria o cuando existan obstáculos que impidan la prestación efectiva de la ayuda. El Centro de Coordinación transmitirá esta información a la Delegación de la Unión en el país de que se trate, así como a los servicios pertinentes de la Comisión, el SEAE y los Estados miembros. El Centro de Coordinación, de manera coordinada con el solicitante de la ayuda, garantizará el repliegue efectivo de los expertos y equipos de intervención enviados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:762:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil