Art. 36
Misiones de expertos
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 36
Misiones de expertos
1. Los expertos enviados llevarán a cabo las tareas contempladas en el artículo 8, letra d), de la Decisión no 1313/2013/UE. Informarán regularmente a las autoridades del Estado solicitante y al Centro de Coordinación.
2. El Centro de Coordinación mantendrá informados a los Estados miembros sobre el curso de la misión de expertos.
3. El solicitante de la ayuda informará periódicamente al Centro de Coordinación sobre la evolución de las actividades en curso sobre el terreno.
4. En el caso de intervenciones en terceros países, el jefe de equipo informará periódicamente al Centro de Coordinación sobre la evolución de las actividades en curso sobre el terreno.
5. El Centro de Coordinación compilará toda la información recibida y la comunicará a los puntos de contacto y a las autoridades competentes de los Estados miembros.
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