Art. 35

Solicitudes de asistencia y respuesta

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 35 Solicitudes de asistencia y respuesta 1.   Cuando se produzca una catástrofe en la Unión, o esta sea inminente, y tras recibir una petición de ayuda a través del Sistema de Comunicación e Información, la Comisión, como corresponda y sin demora, adoptará las medidas previstas en el artículo 15, apartado 3, de la Decisión no 1313/2013/UE. 2.   Cuando se produzca o sea inminente una catástrofe fuera de la Unión que pueda requerir ayuda de protección civil, la Comisión podrá informar al tercer país de que se trate de la posibilidad de solicitar ayuda en el marco del Mecanismo de la Unión. 3.   El Estado miembro o tercer país afectado por una catástrofe o amenazado por una catástrofe inminente que desee solicitar ayuda a través del Mecanismo de la Unión deberá enviar una petición escrita de asistencia de protección civil al Centro de Coordinación a través de sus autoridades nacionales competentes. Si desea solicitar ayuda a través del mecanismo de la Unión, las Naciones Unidas y sus organismos, o cualquiera de las organizaciones internacionales enumeradas en el anexo VII, deberá enviar al Centro de Coordinación una petición escrita de asistencia de protección civil. 4.   El solicitante de la ayuda facilitará al Centro de Coordinación toda la información pertinente sobre la situación y, en particular, sus necesidades concretas, la ayuda solicitada y el lugar. 5.   El solicitante de la ayuda deberá informar al Centro de Coordinación sobre el calendario, el punto de entrada y el lugar para el que se solicite la ayuda, así como del punto de contacto operativo in situ que gestione la catástrofe. 6.   El Centro de Coordinación elaborará, en la medida de lo posible, planes de despliegue específicos para cada solicitud de ayuda. Dichos planes incluirán recomendaciones para la prestación de ayuda, incluidas invitaciones a desplegar los módulos, equipos de apoyo y asistencia técnica, otras capacidades de respuesta y expertos registrados en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, así como una evaluación de las posibles necesidades básicas. Los planes de despliegue específico se ajustarán a la estructura y el esbozo indicados en el anexo VI y se basarán en los planes generales elaborados con anterioridad a que se refieren los artículos 15, apartado 3, letra c), y 16, apartado 3, letra b), de la Decisión no 1313/2013/UE, que abarcarán los tipos de riesgos de catástrofe más pertinentes y tendrán en cuenta los escenarios de riesgo identificados en las evaluaciones de riesgos de los Estados miembros. Los planes específicos de despliegue se transmitirán a todos los Estados miembros. 7.   En el proceso de selección de capacidades en el marco de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias se tomarán en consideración los siguientes criterios, cuya prioridad podrá depender de las particularidades de la solicitud de ayuda: a) disponibilidad; b) idoneidad; c) lugar/proximidad; d) tiempos de transporte y costes estimados; e) experiencia previa; f) uso previo del activo; g) otros criterios pertinentes, tales como las competencias lingüísticas y la proximidad cultural. 8.   Salvo que se acuerde otra cosa con los Estados miembros, el Centro de Coordinación no invitará a los Estados miembros a desplegar capacidades específicas de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias en zonas en las que haya un conflicto armado, riesgo de que se produzca u otras condiciones que pongan en peligro la seguridad y protección de los equipos. 9.   Los Estados miembros a los que se dirija una invitación para el despliegue de capacidades de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, de conformidad con el artículo 11, apartado 7, de la Decisión no 1313/2013/UE, comunicarán al Centro de Coordinación su decisión definitiva sobre el despliegue. El Centro de Coordinación especificará el plazo en el que, en principio, el Estado miembro deberá responder. Este plazo dependerá de la naturaleza de la catástrofe y, en cualquier caso, no será inferior a dos horas. 10.   El solicitante de la ayuda comunicará al Centro de Coordinación qué ofertas de ayuda ha aceptado. 11.   Cuando la ayuda sea necesaria para atender una necesidad vital, y no esté disponible en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias o no lo esté suficientemente, la Comisión informará de inmediato a todos los puntos de contacto nacionales a través del Sistema de Comunicación e Información de la ayuda financiera de la Unión disponible para el transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, letra b), de la Decisión no 1313/2013/UE. 12.   En cuanto a las peticiones de equipos y medios de intervención, el Centro de Coordinación informará a los Estados miembros de la selección del solicitante de la ayuda. Los Estados miembros que faciliten la ayuda mantendrán informado regularmente al Centro de Coordinación del envío de equipos y medios de intervención, incluidas todas las capacidades que forman parte de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias. 13.   La Comisión podrá seleccionar, nombrar y enviar un equipo de expertos para la ayuda sobre el terreno, de conformidad con el artículo 17 de la Decisión no 1313/2013/UE.
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