Art. 34
Fomento de la ejecución
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 34
Fomento de la ejecución
1. La Comisión garantizará que la experiencia adquirida que hayan identificado la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes se incorpore al proceso de toma de decisiones para seguir desarrollando el Mecanismo de la Unión.
2. En particular, la identificación de la experiencia adquirida contribuirá al establecimiento de:
a)
las prioridades del programa de formación, incluido, en su caso, el contenido y el plan de los cursos de formación y el programa de ejercicios;
b)
las prioridades de las convocatorias anuales de proyectos de prevención y preparación, y
c)
las prioridades de las actividades de planificación a que se refiere el artículo 10 de la Decisión no 1313/2013/UE.
3. La Comisión informará periódicamente acerca del programa sobre la experiencia adquirida, señalando la experiencia identificada, las medidas correctoras previstas, las responsabilidades y los calendarios, así como la situación relativa a la utilización de dicha experiencia.
4. Los Estados miembros informarán periódicamente sobre los progresos realizados en la utilización de la experiencia adquirida que sea de su responsabilidad nacional.
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