Art. 33
Seguimiento, análisis y evaluación
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 33
Seguimiento, análisis y evaluación
1. La Comisión y los Estados miembros compartirán los datos, la información y las evaluaciones necesarias para supervisar, analizar y evaluar todas las acciones pertinentes de protección civil realizadas en el marco del Mecanismo de la Unión.
2. La Comisión creará y gestionará una base de datos que pueda ser utilizada por los Estados miembros y la Comisión para recopilar y compartir datos, difundir la experiencia adquirida y tener una visión general de la situación en cuanto a su utilización.
3. La Comisión facilitará la identificación de la experiencia adquirida con las partes interesadas pertinentes, incluso a través de la organización de reuniones.
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