Art. 32
Programa de ejercicios, marco estratégico y prioridades
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 32
Programa de ejercicios, marco estratégico y prioridades
1. La Comisión establecerá y gestionará un programa de ejercicios de protección civil.
2. El programa se basará en un marco estratégico que fijará los objetivos y las funciones de los ejercicios en el marco del Mecanismo de la Unión.
3. El programa de ejercicios irá dirigido, en particular, a:
a)
mejorar la capacidad de respuesta de los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a los equipos y otros activos proporcionados en las intervenciones de ayuda en el marco del Mecanismo de la Unión;
b)
mejorar y comprobar los procedimientos y establecer un enfoque común de coordinación de las intervenciones de ayuda en el marco del Mecanismo de la Unión y reducir el tiempo de respuesta ante las grandes catástrofes;
c)
potenciar la cooperación entre los servicios de protección civil de los Estados miembros y la Comisión;
d)
identificar y compartir la experiencia adquirida;
e)
ensayar la utilización de la experiencia adquirida.
4. Las prioridades generales del programa de ejercicios se expondrán en un plan global a largo plazo que incluirá elementos de las posibles catástrofes que podrían producirse y las capacidades pertinentes.
5. La Comisión:
a)
desarrollará el marco estratégico y el plan global a largo plazo, en cooperación con los Estados miembros y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el programa y cualquier otra información pertinente;
b)
establecerá los objetivos de los ejercicios, así como su papel en relación con otros componentes del Mecanismo de la Unión, y
c)
formulará una propuesta anual en el programa de trabajo en cuanto a ejercicios específicos prioritarios en consonancia con el plan global a largo plazo.
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