Art. 33 · Seguimiento, análisis y evaluación

Art. 33

Seguimiento, análisis y evaluación

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 33 Seguimiento, análisis y evaluación 1.   La Comisión y los Estados miembros compartirán los datos, la información y las evaluaciones necesarias para supervisar, analizar y evaluar todas las acciones pertinentes de protección civil realizadas en el marco del Mecanismo de la Unión. 2.   La Comisión creará y gestionará una base de datos que pueda ser utilizada por los Estados miembros y la Comisión para recopilar y compartir datos, difundir la experiencia adquirida y tener una visión general de la situación en cuanto a su utilización. 3.   La Comisión facilitará la identificación de la experiencia adquirida con las partes interesadas pertinentes, incluso a través de la organización de reuniones.
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