Art. 29
Intercambio de expertos
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 29
Intercambio de expertos
El sistema de intercambio de expertos entre Estados miembros o con la Comisión permitirá a los expertos:
a)
obtener y compartir experiencias;
b)
familiarizarse con las diversas técnicas y procedimientos operativos utilizados;
c)
estudiar el funcionamiento por otros servicios de emergencia e instituciones participantes.
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