Art. 19

Cooperación con instituciones de los Estados miembros

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 19 Cooperación con instituciones de los Estados miembros A propuesta del Alto Representante o de un Estado miembro y previa aprobación de la Junta Directiva, el SATCEN podrá establecer relaciones laborales y cooperar en el ámbito espacial y de la seguridad con instituciones de los Estados miembros cuyas actividades guarden relación con la misión del SATCEN y siempre y cuando las actividades del SATCEN sean pertinentes para dichas instituciones.
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