Art. 19 · Cooperación con instituciones de los Estados miembros

Art. 19

Cooperación con instituciones de los Estados miembros

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 19 Cooperación con instituciones de los Estados miembros A propuesta del Alto Representante o de un Estado miembro y previa aprobación de la Junta Directiva, el SATCEN podrá establecer relaciones laborales y cooperar en el ámbito espacial y de la seguridad con instituciones de los Estados miembros cuyas actividades guarden relación con la misión del SATCEN y siempre y cuando las actividades del SATCEN sean pertinentes para dichas instituciones.
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