Art. 18
Cooperación en otras actividades de la Unión
En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 18
Cooperación en otras actividades de la Unión
1. El SATCEN podrá establecer relaciones laborales y cooperar con la Comisión y con agencias u organismos de la Unión, a fin de maximizar las sinergias y complementariedad con otras actividades de la Unión que guarden relación con la misión del SATCEN y siempre y cuando las actividades del SATCEN sean pertinentes para dichas actividades de la Unión, en particular en el ámbito espacial y de la seguridad.
2. En el marco de dicha cooperación, y previa aprobación de la Junta Directiva, el SATCEN podrá, inter alia, servir de enlace, intercambiar conocimientos especializados y asesoramiento, aportar su contribución a los programas pertinentes de la Unión, recibir contribuciones de los programas y proyectos pertinentes de la Unión, y suministrar productos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, inciso i).
3. Con el fin de intensificar dicha cooperación, el SATCEN podrá celebrar acuerdos administrativos con la Comisión, agencias y organismos pertinentes de la Unión, o los Estados miembros. La Junta Directiva decidirá autorizar al Director a negociar dichos acuerdos administrativos y le dará instrucciones al respecto. Las negociaciones se desarrollarán en consulta con la Junta Directiva. El SATCEN celebrará tales acuerdos, previa aprobación de la Junta Directiva.
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