Art. 3
Definiciones
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «catástrofe»: toda situación que tenga o pueda tener efectos graves para las personas, el medio ambiente o los bienes, incluido el patrimonio cultural;
b) «ataque terrorista»: delito de terrorismo tal como se define en las Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (5);
c) «crisis»: catástrofe o ataque terrorista cuyos efectos de gran alcance o cuya importancia política son tales que requieren que se produzca a tiempo una coordinación de medidas y una respuesta a nivel político de la Unión;
d) «respuesta»: toda medida adoptada en caso de catástrofe o ataque terrorista con el fin de afrontar sus consecuencias adversas inmediatas.
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