Art. 3

Definiciones

En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «catástrofe»: toda situación que tenga o pueda tener efectos graves para las personas, el medio ambiente o los bienes, incluido el patrimonio cultural; b)   «ataque terrorista»: delito de terrorismo tal como se define en las Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (5); c)   «crisis»: catástrofe o ataque terrorista cuyos efectos de gran alcance o cuya importancia política son tales que requieren que se produzca a tiempo una coordinación de medidas y una respuesta a nivel político de la Unión; d)   «respuesta»: toda medida adoptada en caso de catástrofe o ataque terrorista con el fin de afrontar sus consecuencias adversas inmediatas.
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eli:dec:2014:415:oj#art-3

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