Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   En caso de ataque terrorista o de catástrofe natural o de origen humano, independientemente de que se origine dentro o fuera del territorio de los Estados miembros, la presente Decisión se aplicará: a) en el territorio de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, es decir su superficie terrestre, sus aguas interiores, sus aguas territoriales y su espacio aéreo. b) cuando se vean afectadas infraestructuras (por ejemplo, instalaciones de petróleo y gas en alta mar) situadas en las aguas territoriales, la zona económica exclusiva o la plataforma continental de un Estado miembro. Cuando recurra a las modalidades en virtud de la presente Decisión, y concretamente cuando movilice los instrumentos de que dispone, la Unión estará vinculada por el Derecho internacional y no deberá vulnerar los derechos de Estados no miembros. 2.   La presente Decisión no tendrá repercusiones en el ámbito de la defensa.
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eli:dec:2014:415:oj#art-2

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