Art. 5

Modalidades de respuesta a escala de la Unión

En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 5 Modalidades de respuesta a escala de la Unión 1.   Una vez invocada la cláusula de solidaridad, el Consejo asumirá la dirección política y estratégica de la respuesta de la Unión a la invocación de la cláusula de solidaridad, teniendo plenamente en cuenta las competencias de la Comisión y del Alto Representante. A tal efecto, la Presidencia del Consejo activará inmediatamente el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis, si aún no se aplica, e informará de la invocación de dicha cláusula a todos los Estados miembros. 2.   Al mismo tiempo, y de conformidad con el artículo 1, apartado 3, la Comisión y el Alto Representante: a) identificarán todos los instrumentos pertinentes de la Unión que mejor puedan contribuir a la respuesta a la crisis, incluidos los instrumentos y estructuras sectoriales específicos, operativos, políticos o financieros, y tomarán todas las medidas necesarias previstas en el marco de dichos instrumentos; b) identificarán las capacidades militares que mejor puedan contribuir a la respuesta a la crisis con el apoyo del Estado Mayor de la UE; c) identificarán y propondrán el uso de aquellos instrumentos y recursos de competencia de las agencias de la Unión que mejor puedan contribuir a la respuesta a la crisis; d) asesorarán al Consejo acerca de si los instrumentos existentes son suficientes para asistir al Estado miembro afectado que haya invocado la cláusula de solidaridad; e) elaborarán periódicamente informes integrados de sensibilización y análisis de la situación para informar y respaldar la coordinación y la toma de decisiones a nivel político en el Consejo, de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión. 3.   En su caso, y de conformidad con el artículo 1, apartado 3, la Comisión y el Alto Representante presentarán propuestas al Consejo, en particular en lo que respecta a: a) decisiones sobre medidas excepcionales no previstas por los instrumentos existentes; b) solicitudes de capacidades militares que no se amparen en los acuerdos vigentes en materia de protección civil, o c) medidas en apoyo de una respuesta rápida por parte de los Estados miembros. 4.   En la aplicación del Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis, la Presidencia del Consejo garantizará la coherencia de la actuación en el Consejo y de la respuesta global a nivel político de la Unión, también por lo que respecta al desarrollo y la actualización de las propuestas de acción, al tiempo que se respeta el derecho de iniciativa de la Comisión y del Alto Representante en los ámbitos que sean de su competencia. Al hacerlo, la Presidencia será respaldada y asesorada por la Secretaría General del Consejo, la Comisión y el SEAE, y, en caso de ataques terroristas, por el Coordinador de la lucha contra el terrorismo. En función de la crisis, las estructuras y agencias de la Unión en el ámbito de la PESC o la PCSD aportarán, si procede, contribuciones que sean conformes con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión. 5.   La Presidencia del Consejo informará al Presidente del Consejo Europeo y al Presidente del Parlamento Europeo de la invocación de la cláusula de solidaridad y de cualquier acontecimiento relevante. 6.   Una vez invocada la cláusula de solidaridad, el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias será el punto de contacto central, a nivel de la Unión, 24 horas al día y 7 días por semana, con las autoridades competentes de los Estados miembros y otras partes interesadas, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a la Comisión y el Alto Representante y de las redes de información existentes. Dicho Centro facilitará la elaboración de informes integrados de sensibilización y análisis de la situación, en colaboración con la Sala de Situación de la UE y otros centros de crisis de la UE, de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
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