Art. 1

Objetivo general y objeto

En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 1 Objetivo general y objeto 1.   La presente Decisión establece las normas y los procedimientos de aplicación por la Unión de las disposiciones del artículo 222 del TFUE (la «cláusula de solidaridad»). 2.   A fin de garantizar la coherencia y complementariedad de la acción de la Unión y los Estados miembros, el Consejo coordinará a nivel político la respuesta a la invocación de la cláusula de solidaridad aplicando el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis. La aplicación de dicho Dispositivo será respaldada por la Secretaría General del Consejo, la Comisión y el SEAE. 3.   Las modalidades a escala de la Unión se basarán en los mecanismos disponibles en el Consejo, la Comisión, el SEAE y las agencias de la Unión para facilitar información y apoyo. En su caso, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante») y el SEAE contribuirán tomando iniciativas y facilitando la información y el apoyo que corresponda en el ámbito de competencias del AR. 4.   Los instrumentos pertinentes de la Unión y el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis seguirán sus propios procedimientos y podrán ser aplicables antes de la invocación y después de la terminación de la respuesta al amparo de la presente Decisión. 5.   Las modalidades en virtud de la presente Decisión mejorarán la eficiencia gracias a una mayor coordinación entre la Unión y los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:415:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil