Art. 4
Iniciativas de la Red
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 4
Iniciativas de la Red
1. Dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, la Red llevará a cabo, en particular, las siguientes iniciativas:
a)
la elaboración y ejecución del aprendizaje comparativo basado en datos en toda la Unión entre SPE para comparar, con la metodología adecuada, el rendimiento de sus actividades en los siguientes ámbitos:
i)
contribución a la reducción del desempleo de todos los grupos de edades y de los grupos vulnerables,
ii)
contribución a la reducción de la duración del desempleo y de la inactividad para hacer frente al desempleo de larga duración y estructural, así como a la exclusión social,
iii)
cobertura de puestos vacantes (incluso mediante la movilidad laboral voluntaria),
iv)
satisfacción de los usuarios de los SPE;
b)
la prestación de ayuda mutua, ya sea en forma de actividades de grupo o entre iguales, a través de la cooperación, los intercambios de información, experiencia y personal entre los miembros de la Red, así como el apoyo a la aplicación de recomendaciones específicas del Consejo para cada país en relación con los SPE, a petición del Estado miembro o del SPE de que se trate;
c)
la contribución a la modernización y fortalecimiento de los SPE en ámbitos clave, de acuerdo con los objetivos de empleo y sociales de Europa 2020;
d)
la preparación de informes a petición del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, o por propia iniciativa;
e)
la contribución a la ejecución de las iniciativas políticas pertinentes;
f)
la adopción y ejecución de su programa de trabajo anual, estableciendo sus métodos de trabajo, los resultados que debe ofrecer y los detalles relacionados con la aplicación del aprendizaje comparativo;
g)
el fomento e intercambio de las mejores prácticas en materia de identificación de los SETF y sobre el desarrollo de iniciativas para garantizar que estos jóvenes adquieran las competencias necesarias para acceder al mercado laboral y mantenerse en el mismo.
Respecto a la iniciativa establecida en la letra a) del párrafo primero, la evaluación comparativa hará uso de los indicadores según se definen en el anexo. La Red también deberá participar activamente en la puesta en práctica de estas actividades mediante el intercambio de datos, conocimientos y prácticas. Los Estados miembros seguirán siendo competentes para decidir si toman parte de modo voluntario en ejercicios adicionales de aprendizaje comparativo en ámbitos distintos de los relacionados en los incisos i) a iv) de la letra a).
2. La Red establecerá un mecanismo de presentación de informes en relación con las iniciativas citadas en el apartado 1. En aplicación de dicho mecanismo, los miembros de la Red informarán al Consejo de Administración anualmente.
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