Art. 2

Definición de aprendizaje comparativo

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2 Definición de aprendizaje comparativo A efectos de la presente Decisión y de las actividades de la Red, se entenderá por «aprendizaje comparativo» el proceso de crear un vínculo sistemático e integrado entre la evaluación comparativa y las actividades de aprendizaje mutuo consistentes en identificar resultados positivos mediante sistemas de evaluación comparativa basados en indicadores, incluidas la recopilación, la validación y la consolidación de datos y evaluaciones, con la metodología adecuada, y utilizando las conclusiones para actividades de aprendizaje mutuo tangibles y sustentadas en datos, con inclusión de modelos de buenas o mejores prácticas.
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eli:dec:2014:573(2):oj#art-2

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