Art. 6

Funcionamiento de la Red

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 6 Funcionamiento de la Red 1.   La Red se regirá por un Consejo de Administración. Los Estados miembros nombrarán para el Consejo de Administración a un miembro titular y a un suplente de entre los directivos de sus respectivos SPE. La Comisión nombrará también a un titular y a un suplente de este Consejo. Los miembros suplentes del Consejo sustituirán a sus titulares siempre que sea necesario. El Comité de Empleo designará de entre sus miembros, y de acuerdo con su reglamento interno, a un representante que tendrá la condición de observador en el Consejo de Administración, excepto en sus sesiones restringidas. El Consejo de Administración podrá reunirse en sesiones restringidas, con la participación de un miembro por Estado miembro y de un miembro de la Comisión, excepto para los puntos del orden del día que traten del programa anual de trabajo. El reglamento interno del Consejo de Administración indicará más detalles sobre la celebración de las sesiones restringidas. 2.   El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros, a un presidente y dos vicepresidentes, a propuesta de un Estado miembro. El presidente representará a la Red. Un vicepresidente sustituirá al presidente cuando sea necesario. 3.   El Consejo de Administración aprobará por unanimidad su reglamento interno. Dicho reglamento interno deberá recoger, entre otras cosas, el sistema de toma de decisiones del Consejo de Administración y las disposiciones relativas al nombramiento y la duración de los mandatos de su presidente y sus vicepresidentes. 4.   El Consejo de Administración adoptará por mayoría: a) el programa de trabajo anual de la Red, que incluirá la creación de grupos de trabajo y el régimen lingüístico de las reuniones de la Red; b) el marco técnico para la ejecución de las actividades de evaluación comparativa y de aprendizaje mutuo, como parte del programa de trabajo anual de la Red, así como la metodología del aprendizaje comparativo sobre la base de los indicadores de la evaluación comparativa, según se recoge en el anexo de la presente Decisión, para comparar el rendimiento de los SPE, las variables de contexto, los requisitos de entrega de datos y los instrumentos de aprendizaje del programa de aprendizaje mutuo integrado; c) el informe anual de la Red. Este informe deberá remitirse al Parlamento Europeo y al Consejo y deberá publicarse. 5.   El Consejo de Administración estará asistido por una Secretaría que facilitará y tendrá su sede en la Comisión. La Secretaría preparará, en cooperación con el presidente y los vicepresidentes, las reuniones del Consejo de Administración, el programa de trabajo anual y el informe anual de la Red. Asimismo, la Secretaría deberá cooperar estrechamente con la Secretaría del Comité de Empleo.
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