Art. 3

Objetivos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 3 Objetivos La finalidad de la presente Decisión consiste en fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de empleo mediante la Red, dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, para contribuir a Europa 2020, y a la aplicación de las políticas pertinentes de la Unión, respaldando así a: a) los grupos sociales más vulnerables con altos índices de desempleo, especialmente a los trabajadores de más edad y a los jóvenes sin estudios, trabajo o formación («NINI»); b) el trabajo digno y sostenible; c) el mejor funcionamiento de los mercados de trabajo de la UE; d) la identificación de carencias de competencias y el suministro de información sobre su alcance y localización, así como un mejor ajuste de las competencias de los solicitantes de empleo y las necesidades de los empresarios; e) la mejor integración de los mercados de trabajo; f) la mayor movilidad voluntaria geográfica y profesional de manera equitativa para atender a las necesidades específicas del mercado de trabajo; g) la integración de las personas excluidas del mercado de trabajo como parte de la lucha contra la exclusión social; h) la evaluación y valoración de las iniciativas activas de empleo y su ejecución eficaz y eficiente.
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eli:dec:2014:573(2):oj#art-3

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