Art. 5
Cooperación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 5
Cooperación
La Red iniciará la cooperación con los agentes del mercado de trabajo pertinentes, incluyendo otros proveedores de servicios de empleo y, cuando proceda, interlocutores sociales, organizaciones representantes de personas desempleadas o de grupos vulnerables, ONG que trabajen en el ámbito del empleo, autoridades regionales y locales, la Red Europea para el Desarrollo de las Políticas de Orientación Permanente y servicios privados de empleo, implicándolos en actividades pertinentes y en reuniones de la Red e intercambiando información y datos con ellos.
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