Art. 1
Creación de la Red
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1
Creación de la Red
Se crea una Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo (SPE) para el período comprendido entre el 17 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 («la Red»). La Red llevará a cabo las iniciativas establecidas en el artículo 4.
La Red estará compuesta por:
a)
los SPE designados por los Estados miembros;
b)
la Comisión.
El Comité de Empleo tendrá el estatus de observador.
Los Estados miembros con SPE autónomos subnacionales deberán garantizar su adecuada representación en las iniciativas específicas de la Red.
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