Art. 6

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 6 1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8). 2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa. 3.   El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades tunecinas contendrán disposiciones: a) que garanticen que Túnez controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar cualesquiera fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de malversación; b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (9), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (10) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); c) que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como inspecciones y verificaciones in situ; d) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión y con posterioridad, incluyendo auditorías de documentos y auditorías in situ, tales como evaluaciones operativas, y e) que garanticen que la Unión esté facultada para exigir el reembolso anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Túnez ha cometido algún acto de fraude o corrupción o realizado cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión. 4.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de evaluaciones operativas, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Túnez que sean pertinentes para la ayuda.
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