Art. 1
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de Túnez una ayuda macrofinanciera («ayuda macrofinanciera de la Unión») de un máximo de 300 millones EUR, con objeto de respaldar la estabilización y las reformas económicas de Túnez. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Túnez consignadas en el programa del FMI.
2. El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Túnez en forma de préstamos. La Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o ante entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Túnez. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años.
3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Túnez y con los objetivos y principios fundamentales de la reforma económica establecidos en el Acuerdo de asociación UE-Túnez y el Plan de Acción UE-Túnez para 2013-2017, celebrados en el marco de la PEV. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a dichas instituciones los documentos pertinentes de modo oportuno.
4. La ayuda macrofinanciera de la Unión se pondrá a disposición de Túnez durante un período de dos años y medio, a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión.
5. En caso de que las necesidades de financiación de Túnez disminuyan considerablemente respecto de las previsiones iniciales durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o la suspenderá o cancelará.
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