Art. 2

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2 Como condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, Túnez tendrá que respetar unos mecanismos democráticos eficaces, incluyendo un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantizar el respeto de los derechos humanos. La Comisión controlará el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El presente artículo se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (5).
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eli:dec:2014:534(1):oj#art-2

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