Art. 4
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 4
1. La Comisión pondrá la ayuda macrofinanciera de la Unión a disposición de Túnez a través de un préstamo desembolsado en tres tramos, con arreglo a las condiciones del apartado 3. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.
2. Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea necesario, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo (6).
3. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
la condición previa establecida en el artículo 2;
b)
el logro continuo de resultados satisfactorios en la ejecución de un programa que contenga firmes medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no precautorio del FMI, y
c)
el cumplimiento, con arreglo a un calendario establecido, de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento.
El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo dentro de los tres meses siguientes al desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará como mínimo dentro de los tres meses siguientes al desembolso del segundo.
4. En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.
5. La ayuda macrofinanciera de la Unión se desembolsará al Banco Central de Túnez. A reserva de las disposiciones que han de acordarse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades de financiación del presupuesto no cubiertas, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Túnez como beneficiario final.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:534(1):oj#art-4