Art. 3

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 3 1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades tunecinas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento («memorando de entendimiento»), el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico aplicados por Túnez, con el apoyo del FMI. 2.   Esas condiciones tendrán por objeto, en particular, fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Túnez, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al determinar las medidas de actuación también se tendrán debidamente en cuenta los progresos realizados en la apertura mutua de los mercados, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión controlará regularmente el avance hacia la consecución de estos objetivos. 3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades tunecinas. 4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones del artículo 4, apartado 3, siguen cumpliéndose, comprobando en particular si las políticas económicas de Túnez son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
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