Art. 8
Función del Centro de Satélites de la Unión Europea
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8
Función del Centro de Satélites de la Unión Europea
El Centro de Satélites de la Unión Europea (SATCEN) podrá cooperar con el consorcio que se constituya de conformidad con el artículo 7, apartado 3. En este caso, acordará las disposiciones necesarias para su ejecución con los Estados miembros participantes.
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