Art. 6

Función de la Comisión

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6 Función de la Comisión 1.   La Comisión: a) gestionará el marco de apoyo a la VSE y garantizará su puesta en marcha; b) adoptará las medidas necesarias para identificar, controlar, mitigar y vigilar los riesgos relacionados con el marco de apoyo a la VSE; c) se ocupará de la adecuada actualización de los requisitos de usuario de la VSE; d) definirá directrices generales de gobernanza del marco de apoyo a la VSE, especialmente con vistas a facilitar la constitución y gestión del consorcio a que se refiere el artículo 7, apartado 3; e) facilitará la participación más amplia posible de los Estados miembros, cuando corresponda, de conformidad con el artículo 7. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establecerá un plan de coordinación y las medidas técnicas pertinentes para las actividades del marco de apoyo a la VSE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2. 3.   La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo, a su debido tiempo, toda la información pertinente relativa a la aplicación del marco de apoyo a la VSE, en particular para garantizar la transparencia y la claridad en relación con: a) los esfuerzos indicativos y las distintas fuentes de financiación de la Unión; b) la participación en el marco de apoyo a la VSE y en las acciones que reciben apoyo del mismo; c) la evolución de la puesta en red de los activos de VSE de los Estados miembros y de la prestación de servicios de VSE; d) el intercambio y la utilización de información de VSE.
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