Art. 10
Coordinación de las actividades operativas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10
Coordinación de las actividades operativas
Las entidades nacionales designadas que constituyan el consorcio a que se refiere el artículo 7, apartado 3, celebrarán un acuerdo en el que se establezcan las normas y los mecanismos de cooperación para aplicar las acciones a que se refiere el artículo 4. En particular, dicho acuerdo incluirá disposiciones sobre:
a)
el uso e intercambio de información de VSE, teniendo en cuenta las recomendaciones ya refrendadas del documento «Política de Datos de Conocimiento del Medio Espacial — recomendaciones sobre aspectos de seguridad»;
b)
el establecimiento de una estructura de gestión del riesgo para garantizar la aplicación de las disposiciones sobre el uso e intercambio seguro de datos e información de VSE;
c)
la cooperación con el SATCEN para aplicar la acción a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c).
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