Art. 10

Coordinación de las actividades operativas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10 Coordinación de las actividades operativas Las entidades nacionales designadas que constituyan el consorcio a que se refiere el artículo 7, apartado 3, celebrarán un acuerdo en el que se establezcan las normas y los mecanismos de cooperación para aplicar las acciones a que se refiere el artículo 4. En particular, dicho acuerdo incluirá disposiciones sobre: a) el uso e intercambio de información de VSE, teniendo en cuenta las recomendaciones ya refrendadas del documento «Política de Datos de Conocimiento del Medio Espacial — recomendaciones sobre aspectos de seguridad»; b) el establecimiento de una estructura de gestión del riesgo para garantizar la aplicación de las disposiciones sobre el uso e intercambio seguro de datos e información de VSE; c) la cooperación con el SATCEN para aplicar la acción a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c).
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eli:dec:2014:541(1):oj#art-10

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