Art. 4
Acciones incluidas en el marco de apoyo a VSE
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4
Acciones incluidas en el marco de apoyo a VSE
1. Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, el marco de apoyo a la VSE prestará apoyo a las siguientes acciones encaminadas a establecer una capacidad de VSE a nivel europeo y con el nivel adecuado de autonomía europea:
a)
el establecimiento y la gestión de una función de detección consistente en una red de sensores de los Estados miembros, terrestres y/o espaciales, incluidos los sensores nacionales desarrollados a través de la ESA, para la supervisión y el seguimiento de objetos espaciales y la elaboración de una base de datos con la información obtenida;
b)
el establecimiento y la gestión de una función de procesado, para procesar y analizar los datos de VSE a escala nacional para producir información y servicios de VSE para su transmisión a la función de prestación de servicios de VSE;
c)
la puesta en marcha de una función de prestación de servicios de VSE, tal y como se define en el artículo 5, apartado 1, a las entidades contempladas en el artículo 5, apartado 2.
2. El marco de apoyo a la VSE no cubrirá el desarrollo de nuevos sensores de VSE.
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