Art. 11

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 11 Seguimiento y evaluación 1.   La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del marco de apoyo a la VSE. 2.   A más tardar el 1 de julio de 2018, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del marco de apoyo a la VSE en relación con el logro de los objetivos de la presente Decisión, tanto desde el punto de vista de los resultados como del impacto, la eficiencia en el uso de los recursos y el valor añadido europeo. Dicho informe podrá ir acompañado de propuestas de modificaciones, cuando proceda, incluida la posibilidad de adoptar un acto de base en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 respecto de la VSE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:541(1):oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil